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Poderes del Estado y sus funciones

16 años > Educación ciudadana > Unidad 1: Estado

1- Funciones y órganos del Estado

La división de los poderes del Estado no debe ser un concepto ajeno. Recordemos que esta idea política comenzó, históricamente, con la intención de limitar el poder absolutista que muchos monarcas europeos poseían durante los siglos XIV al XVIII. 

 

 

Y es que la primera vez que escuchamos o leímos una teorización al respecto fue por el inglés John Locke, en su obra “Segundo Tratado del Gobierno Civil”, y que fue rescatado por el francés Montesquieu, en su texto “El espíritu de las Leyes”.

De acuerdo con las ideas planteadas por Locke, uno de los elementos fundamentales que debían preservarse en las sociedades era la libertad de los individuos, y una de las formas en que esto podía llevarse a cabo, eran mediante la separación de los poderes, que fuese con sus propias competencias y que funcionen como entidades aparte una de las otras.

Lo anterior fue aplicado en Inglaterra, con la Declaración de Derechos y posteriormente en el Acta de Establecimiento del año 1701, en la que se determinaron potestades legislativas y políticas para el parlamento británico de forma independiente de la Corona. 

Montesquieu, siguiendo estas ideas, estableció que los poderes del Estado debían ser el legislativo (el más importante en su opinión), el ejecutivo y el judicial. Al no existir una intervención del ámbito de acción entre estos, se garantiza que se preocuparán de mantener cada uno de los resguardos y derechos que se constituyen como facultades, por lo tanto, existirá una verdadera libertad en la sociedad.

Estas ideas, practicadas por la Independencia de EE. UU y reforzadas en la Revolución Francesa, fueron parte esencial de todas las Constituciones occidentales que se desarrollaron una vez independizadas de los colonizadores. A pesar de lo anterior, en el siglo XIX comienzan las primeras críticas al respecto, refiriendo que su aplicación iba en contra de la unidad del Estado. 

Por ejemplo, en palabras de Jellinek, el poder del Estado es uno solo, es indivisible: “Es imposible pues, hablar de una división de poderes. En la variedad de sus órganos no existe, por tanto, sino un solo poder del Estado” (Jellinek, G., citado por Verdugo, M. y García, A. M., (2012) Manual de Derecho Político. Santiago: Editorial Jurídica). Este autor asegura que ninguna Constitución puede aplicar una división de los poderes, ya que unos órganos del estado son más importantes que otros, con lo cual no existe el equilibrio ni la libertad que tanto se postula. 

A pesar de lo anterior, en nuestros días este principio aplica para casi todas las naciones que se declaran democráticas. A continuación, pasaremos a destacar las características de cada uno de ellos. 

 

2- La función ejecutiva

Dentro de la función ejecutiva se contempla tomar las decisiones más importantes, a partir de las direcciones que se quieran otorgar al Estado. Con esto, se busca dar cumplimiento pleno a las leyes. Desde esto, se desprenden dos subfunciones: la política y la administrativa.

La función política se relaciona en la conducción del Estado para lograr los fines estatales. Esto recae sobre el presidente de la república en nuestra nación, siendo parte de la planificación y coordinación de las políticas del Estado, considerando por sobre todo la equidad en sus decisiones y acciones, con una perspectiva de bienestar común y largo plazo. 

En cuanto a su función administrativa, se entiende que sebe aplicar prácticas orientadas hacia la concreción de las leyes. Esto supone una tarea difícil, ya que muchas veces las leyes están hechas para abarcar situaciones generales, por lo que la misión del presidente de la república es encontrar la aplicación en situaciones específicas. Esta función se realiza mediante el establecimiento de decretos, los cuales se definen como “un mandamiento de carácter general o a título individual dictado por la autoridad administrativa, especialmente por el Jefe de Estado, con las formalidades previstas en el ordenamiento constitucional”. (Verdugo y García, obra citada).

2.1- El presidente de la República
Corresponde al titular de la función ejecutiva. De él depende el gobierno y la administración del Estado. Actualmente, su cargo dura 4 años, estando imposibilitado de la reelección inmediata. 

 

 

Por cuanto sus requisitos, estos se establecen claramente en la Constitución, dentro del artículo 25°:

–  “Poseer nacionalidad chilena, según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución: es decir, haber nacido en territorio chileno; o los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.

–  Tener cumplidos 35 años de edad.

–  Ser ciudadano con derecho a sufragio”.

Asimismo, debe ser elegido por votación directa y mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

En caso de tener algún impedimento físico que no lo deje continuar en sus funciones de manera normal, será elegido como vicepresidente el ministro titular al que le corresponda por precedencia legal (normalmente el ministro del Interior), el que, durante el ejercicio de sus funciones, tendrá todas las atribuciones del presidente.

En el artículo 32° de la Constitución también se determinan cuáles son las atribuciones del presidente: 

– Atribución legislativa
El presidente de la república puede presentar proyectos de ley al Congreso nacional, los que, si son aprobados, se debe cumplir el deber de sancionarlos, promulgarlos y publicarlos en el Diario Oficial, con lo que pasarán a ser leyes vigentes. 
También el presidente posee iniciativas legales exclusivas (artículo 65, incisos 3º y 4º). Lo anterior hace referencia a que, en ciertas materias, si no sale el proyecto desde el Ejecutivo, el Congreso no puede discutirla ni aprobarla. 

– Atribución político-administrativa
El presidente de la república, en este caso, puede convocar a plebiscitos, en los casos que contempla la misma Carta fundamental. En el caso de nuestro país, los plebiscitos solo se convocan para reformas constitucionales, siempre y cuando exista cuerdo entre el mandatario y las cámaras. Dentro de lo mismo, inciso 4º del artículo 128 establece: “Si el presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio de cada Cámara, el presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito".

Otra facultad dentro del mismo tema hace referencia al nombramiento de ministros de estados, subsecretarios, intendentes, gobernadores, embajadores, representantes ante organismos internacionales, y demás empleos civiles que la ley califica de su confianza, pudiendo asimismo removerlos a voluntad. Además, con acuerdo del Senado, nombra al Contralor General de la República y a los ministros y fiscales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional.

También debe conducir las relaciones políticas con los países extranjeros, designar y remover a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, otorgar indultos particulares, declarar Estados de excepción, entre otros. Todos, dentro de las mismas condiciones que establece la ley. 

 

3- La función legislativa

En este sentido, la función legislativa se refiere a la producción de leyes y normas, generales y obligatorias, cuyo objetivo es regular la vida de todas las personas que pertenecen a un país, así como el tipo de relaciones que se establezcan. 

Además de crearlas, la función legislativa implica modificar, establecer interpretaciones o a derogar las leyes anteriores que ya se hayan conformado. 

3.1- El Congreso Nacional
En el ámbito de sus orígenes, y sobre todo en países occidentales desde la Revolución Francesa, la función legislativa es expresa de la voluntad popular, desde allí que se contemplen como cargos elegidos en votaciones directas y libres. 

 

 

En nuestro país, esta función se encuentra determinada por dos entes: el órgano ejecutivo, que recordemos es colegislador, y el mismo Congreso nacional, divido en la Cámara de Diputados y la de Senadores. 

Al producirse esta duplicidad, nuestra Constitución no contempla ninguna legislación como atribución exclusiva del Congreso. En el artículo 54 de la Constitución, que se refiere a las atribuciones exclusivas del Congreso, se señalan dos:

“1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el presidente de la República antes de su ratificación.

2. Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los Estados de excepción constitucional, en la forma y en los plazos que la Constitución establece”.

Ambos elementos están referidos a funciones políticas propias del Congreso, no legislativas. 

3.2- La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros electos en votación directa por los distritos electorales a los que pertenecen. Las votaciones para sus candidatos se realizan cada 4 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos, sin limitaciones.

Respecto de sus requisitos, la Constitución establece lo siguiente: 

• Ser ciudadano con derecho a sufragio.

• Tener cumplidos 21 años de edad.

• Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.

• Tener residencia de al menos dos años continuos en la región a la que pertenezca el distrito electoral por el que es electo.

•    Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

Fiscalizar los actos del Gobierno, la que realiza mediante varios mecanismos: adoptando acuerdos o realizando observaciones, citando a informar a un ministro de Estado o creando comisiones especiales investigadoras. 

Segundo, la Cámara puede declarar si es a lugar o no diversas acusaciones que se registrasen contra las autoridades del gobierno, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, generales o almirantes de las instituciones de las Fuerzas Armadas, intendentes y gobernadores, entre otros. 

3.3- El Senado
El Senado se compone de 43 miembros hasta el año 2022, los cuales son elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituye al menos una circunscripción. 

Ellos duran en sus cargos un total de 8 años, renovándose cada 4 años, en conjunto con los diputados. Pueden ser reelectos de forma indefinida. 

Los requisitos para ser Senador son los siguientes: 

• Ser ciudadano con derecho a sufragio.

• Tener cumplidos 35 años de edad.

• Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.

• Atribuciones exclusivas del Senado
Establecidas en el artículo 53° de la Constitución, se detallan como siguen:

“1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable en contra de autoridades del Estado, resolverlas como jurado, aprobarlas o rechazarlas (no puede debatirlas). Si se aprueba (o declara la culpabilidad del acusado), esta aprobación debe hacerse por los dos tercios de senadores en ejercicio, cuando se trate del presidente de la República en ejercicio, o por la mayoría de los senadores en ejercicio, en los demás casos. El acusado declarado culpable queda destituido de su cargo, y no podrá cumplir ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el plazo de cinco años.

2. Decidir si han o no lugar las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado, por los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por actos de éste en el desempeño de su cargo.

3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades de Gobierno y los tribunales superiores de justicia. Las contiendas de competencia son aquellos conflictos que ocurren cuando una autoridad perteneciente a un órgano realiza actividades que otro órgano considera privativas suyas.

5. Otorgar su acuerdo para que el presidente pueda salir del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato.

7. Aprobar la declaración de inconstitucionalidad que haga el Tribunal Constitucional del presidente de la República, cuando se compruebe su participación en movimientos u otras organizaciones cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.

8. Aprobar por los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional. 9. Dar dictamen al presidente de la República en los casos que este lo solicite”.

 

4-  La función judicial

Según la Constitución, los tribunales de justicia tienen la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer que se cumpla lo juzgado. Lo anterior corresponde a una atribución exclusiva, que ninguno de los otros poderes del estado puede realizar. 

4.1- Jerarquía y organización judicial
De manera general, el poder judicial está integrado por tres instancias de administración de justicia:

 

 
4.2- Tribunales de primera instancia

– Juzgados civiles
Corresponden a los que reciben las reclamaciones por problemas contractuales, derechos sobre bienes, sucesiones, entre otros importantes. Aquí se resuelven problemas tales como el divorcio.

– Juzgados de letras de competencia común
Ellos están a cargo de las causas que contemplen áreas del derecho como civiles, comerciales, laborales, de familia, etc. 

– Juzgados de familia
Aquí se observan causas como el matrimonio civil, adopción, violencia intrafamiliar, maltrato y tuición de los hijos. 

– Juzgados de cobranza laboral y previsional
Juzgados que se constituyen en las comunas con más habitantes de Chile, y ven los juicios respecto de lo laboral, previsión o seguridad social. 

– Juzgados de letras del trabajo
Ellos se ocupan de todas las causas relacionadas con los empleadores y los trabajadores. 

4.3- La Corte Suprema
Se constituye como el tribunal supremo de la República, y está compuesto por 21 miembros denominados ministros, designados por el presidente de la República con el acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que propone la propia Corte. De aquí se elige a un presidente que permanece como tal por dos años. 

Sus funciones están determinadas por la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.

4.4- Las Cortes de Apelaciones
Están compuestos por 17 tribunales de alzada, distribuidos a lo largo del país, con a lo menos uno por región. Aquí se ven los procesos judiciales en segunda instancia, la extradición y las causas vinculadas con la denegación de información pública por parte de una autoridad. También es tribunal de primera instancia, en los juicios de desafueros de autoridades parlamentarias y de las garantías (amparo y protección).
 

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Fecha de publicación: 05/14/2024

Última edición: 06/05/2024

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