1- Introducción
Cuando pensamos en el funcionamiento de un país, probablemente se nos vengan a la cabeza ideas relacionadas con cargos políticos específicos: Presidencia, Cámara de Diputados y Senadores, Tribunales de justicia, etc. Lo anterior, tiene su fundamento en que dichos elementos representan los poderes del Estado, quienes conforman y promueven el desarrollo del bien común de todas las personas que habitan un territorio, así como la convivencia pacífica y democracia.
Considerando lo anterior, es que te invito a que reflexiones en torno al siguiente artículo presente en nuestra Constitución vigente:
“Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.
El Gobierno y la Administración del Estado corresponden al presidente de la República, quien es el jefe del Estado.
Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer Mandatario en las labores de administración y de gobierno. Por su parte, los Gobiernos Regionales son órganos públicos encargados de la administración de cada una de las quince regiones de Chile. Estos tienen por objeto el desarrollo cultural, social y económico de las respectivas regiones, gozando de personalidad jurídica de Derecho Público, con funciones y patrimonio propio. La sede de estos gobiernos se encuentra en la ciudad capital regional. Lo encabeza el Intendente, el cual es de la exclusiva confianza del presidente de la República y constituye el órgano ejecutivo de la región. Preside el Consejo Regional (CORE), órgano público, colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que tiene entre sus máximas atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación, como también resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el Intendente.
La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Ella está constituida por un alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo integrado por concejales, todos quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, que está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad con la Constitución y las leyes. En tanto la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia establecidos por la ley.”
(Fuente: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45678)
Como podrás analizar, nuestra Constitución establece claramente los roles que pertenecen a cada uno de los poderes del Estado y quiénes son efectivamente las Instituciones que la conforman. Ahora bien, como ciudadanos, nosotros participamos en la elección de dos de ellas, aunque no en todos los cargos que desde aquí se conforman.
Por lo tanto, es importante que podamos analizar y reflexionar en torno a la participación ciudadana a partir de la constitución de los poderes del Estado en Chile.
2- Los poderes del Estado
Cuando hacemos referencia a un Estado, estamos dando cuenta de una comunidad política con un territorio y un gobierno común, que es a la vez soberana y autónoma de otros Estados. Esta soberanía es un poder político que ejerce un Estado, para tomar decisiones dentro de una nación. Para el caso de Chile, el poder soberano proviene del pueblo, ejerciéndose mediante elecciones o plebiscitos, los que se celebran de acuerdo a las características de cada cargo.
Poder ejecutivo |
Poder legislativo |
Poder judicial |
En cuanto al Poder Ejecutivo, éste es encabezado por el Presidente de la República (quien ejerce funciones de Jefe de Estado y Jefe de gobierno), seguido por los Ministros, Intendentes regionales y Gobernadores provinciales, escogidos por el Presidente de la república.
Su principal función es gobernar, lo que implica administrar el país y conducir las relaciones exteriores, es decir, con otros países; por lo que nombra a embajadores y ministros diplomáticos. También concurrir a la formación de las leyes y convocar a plebiscitos.
Por otro lado, está el Poder Legislativo, conformado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyos cargos son elegidos por votación popular. Sus principales funciones están abocadas a ejercer esta representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes juntamente con el Presidente de la República y, en el caso de la Cámara de Diputados, fiscalizar los actos del Gobierno.
Finalmente, tenemos el Poder Judicial, el cual está conformado por la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y los Tribunales de Justicia (jueces). Su principal función es aplicar justicia. La Corte Suprema vigila el funcionamiento del sistema judicial. Los jueces juzgan a las personas que han sido acusadas de cometer delito.
Como puedes ver, estas tres funciones permiten que el Estado funcione bajo el apremio de los fundamentos democráticos, siendo cada uno de ellos autónomo del otro, por lo que no pueden intervenir directamente en el ejercicio del poder que ellos establecen.
3- Algunos organismos autónomos del estado
a. Tribunal Constitucional
Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, están: ejercer el control y resolver cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales. Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal.
Este Tribunal está integrado por diez miembros: Tres designados por el Presidente de la República; cuatro elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado; y, tres elegidos por la Corte Suprema.
Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro.
b. Contraloría General de la República
Es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo con la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X de la Constitución Política).
El Contralor General es nombrado por el presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado.
4- La participación de la ciudadanía en elecciones
Este tema se presenta como uno de los más importantes y claves para la Constitución del ejercicio democrático, principalmente por los constantes cuestionamientos que surgen a partir del funcionamiento de nuestro sistema electoral, y la preocupante disminución de la participación en elecciones.
A continuación, te presentamos un gráfico que refleja esta disminución:
Como puedes apreciar, la participación en elecciones presidenciales, que podríamos considerar como claves para el desarrollo de la nación, se han visto claramente a la baja desde el año 2013, y luego de la entrada en vigor del voto voluntario.
Desde aquí surgen los cuestionamientos a partir del apoyo ciudadano que tienen nuestros representantes, quienes no son elegidos con una amplia participación de las personas que están en edad de votar.
Así, es bueno que conozcamos y analicemos, a grandes rasgos, las características del sistema electoral chileno:
Tipo de sistema electoral En nuestro sistema, conviven dos grandes mecanismos de elecciones: los llamados "por mayoría", que significa que dichos cargos son elegidos para aquellos que tienen la mayoría de los votos; y "proporcional"que los escaños se adjudican proporcionalmente de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido o lista. |
División electoral Hace referencia a la cantidad de representantes que deben ser escogidos, a partir del territorio que se delimita para ello. Lo anterior es fundamental para el claro y correcto funcionamiento democrático. Mientras más grande sea la cantidad de asientos que se deben distribuir, mayores son las posibilidades de que los partidos minoritarios obtengan un asiento y ello contribuye a la representatividad. |
Fórmula matemática Con esto, se define claramente la proporcionalidad del sistema, ya que es la traducción de la cantidad de votos a la cantidad de escaños. |
Barreras de entrada Las barreras que se impongan para que las elecciones se desarrollen de manera democrática, es fundamental para el fomento a la participación electoral de las minorías. Mientras menos requisitos se impongan para la inscripción de candidaturas, mayor espacio dejamos a la diversidad ideológica en las elecciones. |
Para concluir, debemos hacer la siguiente reflexión: si queremos que los cambios se generen a partir de la base y fundamento de la democracia, la participación es trascendental, no solo a nivel electoral, sino a nivel de nuestras propias comunidades más cercanas.
Al restarnos de los espacios, lo que hacemos es restar nuestra opinión y contribuir a la toma de decisiones importantes para nuestro futuro, ya que todos los temas son relevantes para el desarrollo de nuestro país.