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Garantías judiciales de respeto a los DD. HH

16 años > Educación ciudadana > Justicia y Derechos Humanos

1- Introducción

Como estudiamos en la clase anterior, el sistema judicial chileno posee ciertas características que le permiten funcionar de manera democrática, respetando los DD. HH y garantizando el acceso de todas las personas a dicho sistema.

 

 

Sin embargo, como hemos visto, muchas veces se cometen violaciones a estos derechos y es importante que sepamos que nuestro sistema judicial ampara a aquellos que han visto mermados dichos derechos, los que están garantizados bajo la Constitución y ratificado mediante múltiples tratados internacionales.

A continuación, estudiaremos algunas características de nuestros derechos establecidos en la Constitución y cómo el sistema judicial también los garantiza. 

 

2-  El principio de Igualdad ante la ley

Si consideramos nuestra historia judicial, uno de los elementos básicos que permite garantizar los Derechos Humanos es el principio de Igualdad ante la ley. Este es uno de los más básicos que existen, lo que, por lo tanto, permite establecer nuestra condición de personas ante el Estado. 

Este principio se encuentra presente en todas nuestras Constituciones: La Constitución de 1833 (art. 12 inciso 1), la Constitución de 1925 (art.10 inciso 1) y la Constitución vigente (art. 19 inciso 2) lo han establecido. Esta garantía constitucional es uno de los aspectos que fundamenta el funcionamiento del poder judicial y es deber del Estado darle cumplimiento.

 

Art. 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

1º La igualdad ante la Ley. En Chile no hay clase privilegiada (Constitución de 1833)

Art. 10.  La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

1° La igualdad ante la Ley. En Chile no hay clase privilegiada.
En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República;

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

 

Esto significa que no pueden existir discriminaciones arbitrarias por parte del Estado de Chile. Se establece asimismo que no existen grupos privilegiados en Chile, lo que implica que no existen personas que puedan acceder a la justicia de forma distinta a como acceden todos. De hecho, se resguarda el derecho de una persona que, en un juicio, no pueda contratar a un abogado, a que el Estado le proveerá uno, de manera de cumplir con todos los mecanismos de acceso igualitario.

También se destaca el hecho de que no existe la esclavitud en nuestro país, y esto es fundamental. Aun en la actualidad, existen múltiples casos de esclavitud, algo que nos parece cosa del pasado es una realidad para muchas personas en el mundo, como muestra este mapa a continuación, que nos muestra las últimas cifras correspondientes a 2016: 

 

 

Como podrás notar, América no está exenta de lo anterior. Uno podría pensar que dichas realidades se encuentran lejanas, en países donde la justicia social aún no hace presente. Sin embargo, para nuestro continente existe esta triste realidad, en las siguientes cifras:

 

 

El trabajo forzado está penalizado por la ley, y no es una realidad que estemos acostumbrados a vivir en nuestro país. Los mecanismos de justicia, en ese sentido, han sido reforzados y reformulados de acuerdo a este objetivo, pero es una realidad no muy lejana, que por supuesto se lucha día a día por cambiar. 

 

3- Acceso a la justicia

El acceso a la justicia, como derecho fundamental, resulta esencial para el correcto funcionamiento de un Estado democrático de derecho, pues garantiza y hace que todos los demás derechos puedan ser reconocidos por todo el ordenamiento jurídico. El desafío en nuestros días supone cómo hago efectivos dichos derechos, y en eso, el acceso a la justicia es clave. 

Leamos el siguiente artículo relacionado a la igualdad de acceso:

“El costo de lo gratuito"
Ana es asesora del hogar y necesitaba divorciarse de su marido. Esto la obligó a buscar asesoría jurídica, y la encontró en la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJMETRO), servicio público que proporciona orientación legal a personas de escasos recursos. Cuando Ana solicitó ayuda a CAJMETRO, en principio se la negaron. La ley dice que para acceder a este beneficio el solicitante debe calificar en el cuarto decil o bajo ese nivel. Los deciles miden los ingresos económicos en una escala del uno al diez, evaluados desde vulnerabilidad hasta extrema riqueza, respectivamente. Ana no cumplía con el requerimiento, pues tenía una renta variable. Para lograrlo necesitó varios meses y apelar por medio de una asistente social de la municipalidad. Finalmente, se le asignó un abogado, un practicante que jamás vio en persona.

Ana, como el 76 % de los chilenos que pertenece a la clase media y media baja según la última estimación del Instituto Nacional de Estadísticas, recurre a la defensa de un abogado que trabaje para el Estado, por medio de las corporaciones judiciales. 

Por otro lado, tenemos el caso de Isabel, quien pertenece al grupo socioeconómico ABC1. Ella también buscaba divorciarse hace dos años, pero, a diferencia de Ana, fue defendida por un solo abogado, quien además es particular. Su caso lo llevó la abogada Sara Buergenthal, quien resolvió la causa en cuatro meses, con un costo total de $3,5 millones.

Ana no había conseguido el divorcio a pesar de llevar diez años lejos del marido que le impidió trabajar y la encerraba en la casa. «Los testigos no eran confiables, mi representante legal no tenía los papeles adecuados. Al salir del juicio, el abogado me dijo que "pucha, estas cosas pasan" y que yo ya no podía usar la ayuda de la (Corporación de) Asistencia Judicial otra vez para demandar a mi marido por divorcio unilateral. En el fondo, estaba perdida y me dijo que me buscara un abogado privado», dice. La corporación fue creada para prestar ayuda a quienes menos tienen, pero las falencias en sus mecanismos no han hecho más que evidenciar que la justicia siempre favorece a quien pague por ella”. (Fuente: Santa María, G. (2015) Desigualdad en el acceso al sistema judicial, el costo de lo gratuito. Santiago: Universidad del Desarrollo).

Como te habrás dado cuenta, este ejemplo pertenece a un caso de muchos que ocurren en nuestro país. Lo anterior, debe servirnos para entender que, pese a las circunstancias, siempre debemos defender a aquellos que están desposeídos, pero no debe depender de cuánto dinero exista para ello. Si tenemos garantizado el acceso a la justicia, deberíamos tener garantizado el acceso, sin trabas y sin condiciones. Que realmente no existan grupos privilegiados, es una de las grandes deudas de la democracia. ¿Qué te parece?

El acceso a la justicia, entonces, no es solo el poder acceder a los tribunales o a diferentes beneficios que entrega el Estado: es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho. En este sentido, una política de acceso a la justicia implica crear o fortalecer toda instancia, estatal o comunitaria, centralizada o descentralizada, que garantice el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta a las demandas de las personas, en especial de aquellas más desfavorecidas.

 

4-  El principio de inocencia

Este principio implica, como otra de las bases de protección para las personas, un resguardo a los Derechos Humanos, puesto que cautela que el ejercicio de perseguir o acusar a alguien de un delito, sea de la forma más justa posible, evitando cualquier tipo de malentendido que pueda generarse, o abuso hacia una persona que no es responsable.

Considerando lo anterior, este principio se enmarca la reforma procesal penal de nuestro país, la que tiene como objetivo principal sustituir el procedimiento antiguo, que era mucho más inquisitivo, donde el mismo juez investigaba, acusaba y juzgaba, sin la garantía de que la persona pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa durante el proceso, que en gran parte es secreto, y sobre todo porque queda en una situación de desventaja frente al juez que al momento de juzgar no cuenta con la imparcialidad necesaria.

La presunción de inocencia requiere de ciertos elementos para que sea ejercida de manera correcta y completa para los acusados, de acuerdo con nuestra legislación vigente:

• Contar con pruebas y evidencias suficientes que prueben que el imputado es culpable de los delitos que se le acusan.

• Dar una explicación al acusado que sea entendible y que establezca por qué es considerado culpable, aludiendo a los elementos antes mencionados.

•  También se debe dictar sentencia en caso de no culpabilidad, de manera tal que se proteja a la persona en caso de no haber cometido el delito.

Al analizar el sistema judicial, una de sus principales dificultades es la lejanía con la ciudadanía, situación que plantea la necesidad de crear más y mejores vínculos entre sus distintos actores, de modo que exista una comunicación efectiva y clara que garantice los derechos de las personas. 

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Fecha de publicación: 06/03/2024

Última edición: 06/04/2024

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