1- Introducción
Cuando piensas en ciudadanía, ¿qué es lo que imaginas? Tal vez las elecciones, tal vez una urna, tal vez la papeleta, o quizás propaganda. La verdad es que ciudadanía es todo eso y más.
Ser ciudadano, sin embargo, no solo está relacionado con las votaciones, o con el sufragio en general, sino que ser ciudadano abarca todos los procesos que se generan en sociedad. No necesitas tener edad para votar, solo basta con que quieras participar en grupos, con diversos intereses y de todo tipo, para que ya estés formando tu conciencia ciudadana.
Es, por tanto, que la ciudadanía se relaciona tanto con la participación: significa ser parte de un grupo, construir comunidad, compartir intereses, ayudar a quienes lo necesitan, ser conscientes con su entorno.
Aprenderemos, mediante la reflexión y análisis, qué significa ser ciudadano y por qué es tan importante participar en nuestras comunidades.
2- Ser ciudadano
¿Eres ciudadano? ¿Lo has pensado alguna vez? Analiza esta pregunta, y luego, compáralo con lo que dice la Constitución de la ciudadanía:
“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año”.
Los aspectos que están subrayados son aquellos que dan cuenta de elementos básicos de nuestra ciudadanía: no ser condenado a pena aflictiva (lo que significar no cometer delitos que conlleven una pena de tres años y un día o más), tener derechos ciudadanos (como el sufragio), la posibilidad de votar en el extranjero en diversos procesos clave para nuestro país (como los plebiscitos) y adquirir nuevos deberes ciudadanos, como estar informado y participar desde sus comunidades.
Otro de los aspectos centrales de la ciudadanía es su vinculación con la nacionalidad, regulando elementos tales como el derecho a sufragio.
Por otro lado, debemos considerar que, si bien la ciudadanía se obtiene automáticamente al cumplir los 18 años de edad, también existen formas de perder la ciudadanía, las que se encuentran explícitas en la Constitución de la República: Por pérdida de la nacionalidad chilena; Por condena a pena aflictiva, y Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
3- Orígenes de la ciudadanía
Según Juan Antonio Horrach (2009), en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder.
También encontramos a la ciudadanía en la Antigua Roma, quienes poseían iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de “hombres libres”: ni las mujeres ni los esclavos tenían posibilidad de acceder a lo anterior.
Posteriormente, vemos que la ciudadanía retoma fuerza en la época de la Ilustración: el ciudadano se conforma a partir de los ejes de igualdad y libertad, siendo los primeros procesos independentistas del siglo XVIII los que lograron plasmar estas ideas.
El punto de inflexión es marcado en la primera mitad del siglo XX, cuando surgen las primeras demandas, movilizaciones y organizaciones donde los trabajadores y obreros ponen en la mesa sus demandas. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales.
4- Derechos y responsabilidades ciudadanas
Cuando pensamos en los Derechos y Deberes ciudadanos, debemos remitirnos al artículo 19 de nuestra Constitución, el cual nos señala lo siguiente:
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
9º.- El derecho a la protección de la salud.
10º.- El derecho a la educación.
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
17º.- La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
18º.- El derecho a la seguridad social.
19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
20º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Como podrás analizar, principalmente los Derechos de los ciudadanos se componen de elementos que protegen su vida, su integridad física y su libertad. Asimismo, se le da prioridad al desarrollo como persona, tanto ideológica como religiosamente, cuidando otros elementos como el vivir en un medioambiente libre de contaminación. Estas constituyen los elementos fundamentales de la relación que se establece entre cada uno de los individuos y el Estado.
Referente a los deberes, se establecen dos puntos clave en la Constitución:
Artículo 22: Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.
Artículo 23: Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.
La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político-partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
5- Reflexiones sobre el concepto de ciudadanía
a. El enfoque liberal
La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:
– Un estatus de igual ciudadanía.
– Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
– Un ideal de ciudadanía democrática.
– Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.
Es así como, en este contexto, se les asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado se dispone netamente a asegurar el ejercicio de tales derechos.
Asimismo, los pensadores liberalistas constituyen su pensamiento bajo el eje de la defensa de las libertades tradicionales, o sea, las libertades políticas de todos. El ciudadano, en esta premisa, debe ser defendido bajo el Estado, para que la acción de las personas sea el centro de todo, constituyéndose como el garante del orden y seguridad de estas.
Por lo tanto, tomando en cuenta los principios de tolerancia religiosa, división de poderes e igualdad ante la ley, el consentimiento de las personas es lo que genera acuerdos de forma conjunta en la sociedad. John Locke postulaba que los hombres y mujeres nacen libres, iguales y poseedores de derechos inalienables, dentro de los cuales se encuentra la propiedad privada, ya que todos tienen el derecho de acceder a la mayor cantidad de bienes que puedan, en pro de su desarrollo personal. Lo anterior se fusiona con el liberalismo económico, que destacan por ser vistas como “libres”, ya que se concibe a la oferta y demanda como elementos que, de forma natural y espontánea, están en equilibrio.
b- El enfoque comunitario
Siendo una crítica al modelo liberal, este modelo trae a la vida un elemento clave: la comunidad. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien.
Desde este enfoque, se consideran a los diferentes grupos minoritarios que componen a una sociedad: todos son iguales, y pueden participar de forma igualitaria.
Analicemos las palabras de Charles Taylor, quien destaca elementos esenciales de este pensamiento:
“Si hombres y mujeres son iguales, no es porque sean diferentes, sino porque por encima de la diferencia existen ciertas propiedades, comunes o complementarias, que tienen cierto valor. Son seres capaces de razón, de amor, de memoria o de reconocimiento dialógico. Unirse en el mutuo reconocimiento de la diferencia- es decir, del valor igual de identidades diferentes- requiere que compartamos algo más que la creencia en este principio; hemos de compartir también ciertas normas de valor en las que las identidades en cuestión se demuestran iguales. (…) Reconocer la diferencia, al igual que la elección de uno mismo, requiere un horizonte de significación, en este caso compartido.
Esto no demuestra que tengamos que pertenecer a una sociedad política común; de otro modo no podríamos reconocer a los extranjeros. Y no muestra por sí mismo que hayamos de tomarnos en serio la sociedad política en la que estamos. Hace falta que se cumplan más cosas. (…)
Lo que debiera haber perecido juntamente con el comunismo es la creencia de que las sociedades modernas pueden regirse sobre la base de un principio único, ya sea éste el de la planificación de acuerdo con la voluntad general el de las asignaciones del libre mercado. Nuestro reto estriba en realidad en combinar, de forma que no se anulen, una serie de modos de actuación que son necesarios conjuntamente para una sociedad libre y próspera, pero que tienden también a estorbarse unos a otros: las asignaciones del mercado, la planificación estatal, las disposiciones colectivas en casos de necesidad, la defensa de los derechos individuales, y la iniciativa y el control democráticos efectivos. A corto plazo, quizás hasta la “eficiencia” máxima del mercado puede verse restringida por cada uno de los otros cuatro modos; a largo plazo, quizás hasta la coyuntura económica, y desde luego la justicia y la libertad se resentirían a causa de su marginación.
No podemos abolir el mercado, pero tampoco podemos organizarnos exclusivamente mediante mercados. Restringirlos puede resultar costoso; no restringirlos en absoluto podría resultar fatal. Gobernar una sociedad contemporánea significa recrear continuamente un equilibrio entre requisitos que tienden a menoscabarse unos a otros, encontrando constantemente nuevas soluciones creativas conforme los viejos equilibrios quedan anulados”. (Fuente: Taylor, Charles (1994). La ética de la autenticidad. Barcelona, España: Paidós).
Aquí, el pensamiento de Taylor es claro: debemos considerar mayores elementos que los que se plantea el liberalismo, ya que debemos pensar en el bien común de una comunidad, no en los intereses personales. El libre mercado, tarde o temprano, lleva a este problema del individualismo, y dejamos de lado a la persona y sus valores, que debiese ser eje de toda sociedad.
Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad.
c- Enfoque republicano
Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte, toma del liberalismo la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo.
Siendo el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, uno de sus más grandes exponentes, él exponía que: “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”. Con ello, y considerando la libertad como eje de su discurso, un ciudadano debe ser participativo y activo, convirtiéndose en completos protagonistas.
Al hablar de republicanismo, también hacemos referencia a la figura del ciudadano y su rol en la conducción de la “cosa pública”. Así, una de las bases del sistema y que representa una necesidad para la convivencia, es el Estado. Su rol consistirá en establecer leyes que permitan que los hombres alcancen un bien supremo. De esta manera, se vuelve esencial que el Estado garantice plenamente aquellos niveles de excelencia humana, entonces, la educación representa uno de los mayores bienes públicos de la nación.
En conclusión, la ciudadanía es aquellas que posee diversas condiciones, características y procesos, acordes a los diferentes elementos visualizados. Sin embargo, todas tienen un eje en común: la idea de la libertad y la participación de las personas, las que tengan resguardados sus derechos y actúen en base a sus deberes y responsabilidades. En este sentido, debes tener en cuenta que la tolerancia y la no discriminación son parte de vivir la ciudadanía no como algo puramente jurídico, sino como una forma de vida.